Nota sobre la elección de Presidente de la Agrupación de Cofradías de Pozoblanco
09/06/09
NOTA SOBRE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA AGRUPACIÓN DE COFRADÍAS DE POZOBLANCO
Reunida la junta electoral de la Agrupación de Cofradía de Pozoblanco el día 9 de Junio del presente año del 2009 en reunión extraordinaria y urgente y debido a las controversias surgidas para la elección a presidente de la Agrupación de Cofradías de Pozoblanco,
Acuerdan enviar a los medios de comunicación los artículos 39 y 31 de los Estatutos, vigentes desde el día 3 de Marzo de 2009 y que derogan el régimen interno vigentes hasta esa fecha.
Con esto consideramos que queda todo clarificado y zanjada toda polémica, en caso de que la hubiere habido en algún momento.
Artículo 39.-
La elección del Presidente se desarrollará de la siguiente forma:
A) La Junta de Gobierno cesante, dentro de los treinta días anteriores a la fecha de cumplimiento de su mandato, convocará Asamblea General para elecciones cursando citación a todos los Hermanos Mayores o a sus representantes.
B) Para ello se convocará la Junta Electoral que la formarán:
· Secretario de la Junta de Gobierno que será Presidente.
· Vicesecretario de la Junta de Gobierno actuará como Secretario.
· Un vocal distinto al Presidente de la Junta de Gobierno elegido entre todos los componentes.
La pertenencia a la Junta Electoral impide presentar candidatura para el cargo de Presidente de la Agrupación de HH y CC; si lo hiciere será sustituido por otro miembro de la junta de gobierno .
C) El plazo de presentación de candidaturas ante la Junta Electoral , se extenderá desde el día de la convocatoria de la Asamblea General hasta veinte días antes de la fecha fijada para la elección.
La presentación constará:
· Declaración jurada de que el candidato reúne los requisitos exigidos.
· Aval firmado por al menos tres Hermandades o Cofradías Asociadas.
· Certificado de la Hermandad o Cofradía a la que pertenece, indicando su antigüedad.
· Relación de los miembros que formarán su Junta de Gobierno, con las acreditaciones de pertenencia a sus propias Hermandades y Cofradías conforme marca el artículo 31.
· Informe del Consiliario de la Agrupación en el que se haga constar que el candidato y los componentes de su Junta de Gobierno no mantienen causas de incompatibilidad según las exigencias de estos Estatutos o el Derecho Canónico.
D) La aceptación o rechazo de las candidaturas por la Junta Electoral se hará dentro de los tres días siguientes y a continuación será expuesta la resolución de la Junta en el tablón de anuncios de la sede de la Hermandad , pudiendo presentarse reclamaciones durante los cuatro días sucesivos. La Junta Electoral resolverá las posibles reclamaciones en los dos días sucesivos, comunicando su resolución al día siguiente según la forma establecida precedentemente.
E) Para que la Asamblea General de Elecciones tenga validez será condición indispensable la asistencia de los dos tercios de sus miembros.
F) Para que la elección sea válida, el candidato deberá alcanzar la mayoría absoluta de los votos válidos de los presentes, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado anterior.
G) En el supuesto de que en la primera votación no se obtuviera la mayoría absoluta de los asistentes, se procederá a una segunda votación en la que sólo con la mayoría simple de uno de los candidatos será suficiente.
H) En la Asamblea de Elecciones carecerán del derecho al voto los miembros de la Junta de Gobierno cesante.
I) La votación para elegir Presidente será secreta.
J) Del resultado de la votación así como de todos los pasos del proceso electoral, el secretario expedirá certificado, con el VºBº del Presidente de la Junta Electoral y visado por el Consiliario. Esta documentación será la que debidamente presentada se remitirá a la Diócesis para que el Obispo confirma el cargo si procede.
K) El Presidente de la Agrupación será seglar, residente en Pozoblanco, no directivo de una Junta de Gobierno o miembro activo de cualquiera de las juntas de gobiernos de las HH. y CC. que la integran, con una antigüedad, al menos, de tres años y que no ocupe ningún cargo político público, de acuerdo con lo determinado en el Art. 31.
Artículo 31.-
Los miembros que integran dicha Junta son elegidos por un período de cuatro años, no pudiendo ser reelegidos en los mismos cargos más de una vez consecutiva.
Los requisitos para formar parte de la Junta de Gobierno son los siguientes:
a) Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requerirá ser mayor de edad, seglar, y no pertenecer a una Junta de Gobierno de alguna Hermandad o Cofradía agrupada.
b) Ser hermano o cofrade con plenos derechos durante tres años de alguna agrupada del que conste que servirá a la Agrupación con la adecuada capacidad y con sentido cristiano y eclesial.
c) No ejercer cargo de dirección en partido político o asociaciones análogas o de autoridad política ejecutiva nacional, autonómica, provincial o local.
Fdo. La junta electoral de la Agrupación de Cofradías de Pozoblanco.








