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Convocatoria de elecciones para la Agrupación de Cofradías de Pozoblanco
05/05/09

CONVOCATORIA DE ELECCIONES PARA LA AGRUPACION DE COFRADIAS DE POZOBLANCO.


     En asamblea extraordinaria celebrada el 4 de mayo de 2009, se han convocado elecciones a la presidencia de la Agrupación de Cofradías de Pozoblanco. Los plazos y fechas son las siguientes:

FECHA DE LAS ELECCIONES: 22 de Junio de 2009 a las 21:30 horas.

PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS: del 5 de Mayo al 2 de Junio de 2009, ambos inclusive.

ACEPTACIÓN O RECHAZO DE CANDIDATURA: del 2 al 5 de Junio de 2009.

PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES: del 6 al 9 de Junio del 2009.

RESOLUCIÓN DEFINITIVA: del 9 al 11 de Junio de 2009.

En esta misma asamblea ha quedado constituida la mesa electoral, con los siguientes componentes:

-Presidente de la Mesa: D. Rafael Ranchal Molina.
-Secretario de la Mesa: D. Jesús Molina López.
-Vocal de la mesa: Dª Maria del Carmen Fernández Fernández.

SUPLENTES:

-Presidente suplente de la mesa: D. Desiderio Dorado Valero
-Secretario suplente de la mesa: D. Javier García Vicente
-Vocal suplente de la mesa: Juan Francisco Herruzo Aguado.



DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS CANDIDATOS:
La presentación constará:
•     Declaración jurada de que el candidato reúne los requisitos exigidos.
•     Aval firmado por al menos tres Hermandades o Cofradías Asociadas.
•     Certificado de la Hermandad o Cofradía a la que pertenece, indicando su antigüedad.
•     Relación de los miembros que formarán su Junta de Gobierno, con las acreditaciones de pertenencia a sus propias Hermandades y Cofradías conforme marca el artículo 31.
•     Informe del Consiliario de la Agrupación en el que se haga constar que el candidato y los componentes de su Junta de Gobierno no mantienen causas de incompatibilidad según las exigencias de estos Estatutos o el Derecho Canónico.

REQUISITOS EXIGIDOS AL CANDIDATO A LA PRESIDENCIA COMO A SU JUNTA DE GOBIERNO
a) Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requerirá ser mayor de edad, seglar, y no pertenecer a una Junta de Gobierno de alguna Hermandad o Cofradía agrupada.
b) Ser hermano o cofrade con plenos derechos durante tres años de alguna agrupada del que conste que servirá a la Agrupación con la adecuada capacidad y con sentido cristiano y eclesial.
c) No ejercer cargo de dirección en partido político o asociaciones análogas o de autoridad política ejecutiva nacional, autonómica, provincial o local.


                              Fdo. Rafael Ranchal Molina.
                          -Presidente de la mesa electoral-




                    POZOBLANCO, 4 de Mayo de 2009.

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